• Acerca de WordPress
    • WordPress.org
    • Documentación
    • Aprende WordPress
    • Soporte
    • Sugerencias
  • Acceder
  • Eventos
    • Ver calendario
Cierre menú
GlobalRedGlobalRed

    Suscríbete a las noticias

    Recibe en tu correo las últimas noticias y opiniones de actualidad

    Que está pasando

    Partido Verde: Servicios públicos o Vuelta Ciclista a España

    29 de agosto de 2026

    ¿Quien defiende a España?

    29 de agosto de 2026

    Montero acusa al PP andaluz de “ultraderechizarse” tras su pacto con Vox

    29 de agosto de 2026
    Facebook X (Twitter) Instagram
    • Málaga al Día
    • Ecoplataforma
    • Globatium
    • masAndalucía
    • Paz y Noviolencia
    Facebook X (Twitter) Instagram
    GlobalRedGlobalRed
    • Inicio
    • Noticias
    • Comunidad
    • Grupos
    • Miembros
    • Eventos
    • Opinión
    • Vídeos
      • Fotografía
    • Sociedad
      1. Economía
      2. Planeta vivo
      3. Cultura
      4. Ver todo

      La Seguridad Social sumó 280.403 afiliados

      17 de julio de 2026

      La guerra de Irán lleva al Brent por encima de los 100 dólares por primera vez desde 2022

      10 de marzo de 2026

      La nueva era de la lencería que redefine comodidad, estilo y confianza

      10 de marzo de 2026

      El esfuerzo para alquilar supera en 12 puntos al de compra y se sitúa en el 38%

      10 de febrero de 2026

      El Homo erectus dominaba el fuego hace 1,7 millones de años

      1 de junio de 2026

      Tres años del nacimiento que dio la vuelta al mundo

      25 de marzo de 2026

      Alertan del impacto ambiental tras la destrucción de miles de placas en la cabecera de los pantanos que abastecen a Málaga

      11 de marzo de 2026

      El lince ibérico y el boreal pudieron hibridarse en el norte de España hace miles de años

      20 de febrero de 2026

      Miguel Campins Aura (1880-1936)

      20 de julio de 2026

      Del mural al misterio: La exposición que redescubre a Roberto Montenegro, el artista mexicano que lo pintó todo

      29 de mayo de 2026

      Urtasun y su homóloga brasileña refuerzan la colaboración cultural entre ambos países

      17 de abril de 2026

      Julio Bocca en Málaga: «El mayor triunfo es el respeto de mis compañeros»

      17 de abril de 2026

      La plaza de Olavide se transforma en una playa malagueña para luchar contra la soledad no deseada

      22 de mayo de 2026

      Hotel en Lleida Centro: Alojamientos para disfrutar de un mes de fiestas

      22 de mayo de 2026

      El himno del viaje del Papa llama en castellano y catalán a alzar la mirada por la paz y los migrantes

      17 de abril de 2026

      Homenaje en Sevilla a la activista Eva Pérez Bech

      10 de marzo de 2026
    • Clasificados
      • Publicar Anuncio
      • Explorar anuncios
    GlobalRedGlobalRed
    Portada » Gobierno argentino elimina Registro Nacional de Comunidades Indígenas
    Sociedad

    Gobierno argentino elimina Registro Nacional de Comunidades Indígenas

    Global RedPor Global Red11 de octubre de 2024Actualizado:7 de diciembre de 2025No hay comentarios10 Minutos de lectura
    Facebook Twitter LinkedIn Telegram Pinterest Tumblr Reddit Correo
    Lof Quemquemtrew, Rio Negro. (Imagen de Colectiva Luan/Minga)
    Compartir
    Facebook Twitter LinkedIn Pinterest Correo

    Agencia Tierra Viva, Argentina – Redacción Mar del Plata

    El Gobierno eliminó el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, una figura legal establecida por tratados internacionales de derechos humanos. De esta forma, busca invisibilizar a los pueblos originarios. El contexto: los territorios comunitarios, las personerías jurídicas y la preexistencia de las comunidades reconocida en la Constitución Nacional.

    Por Silvia Ramírez¹/Agencia Tierra Viva

    La relación entre el Estado y los pueblos indígenas, desde sus orígenes, fue atravesada por la tensión y los desencuentros. El desconocimiento de los derechos indígenas por parte del Estado, más allá que desde hace décadas se encuentran en el material normativo existente, es fuente de permanentes conflictos. La reforma constitucional de 1994, hace 30 años, incorporó un inciso constitucional que reconoce derechos indígenas, entre ellos la personería jurídica de las comunidades indígenas.

    Esta incorporación, en su momento, generó innumerables debates. Entre otros, preguntarse si el Estado debería tener la prerrogativa de conceder estas personerías, si éstas no son “formas occidentales” que no contribuyen a respetar la identidad cultural, si a pesar que están pensadas como “derechos” no se convierten en una carga para las comunidades y mutan en una suerte de obligación encubierta, que no redunda en un beneficio para quienes son los beneficiarios.

    Por otra parte, la personería jurídica también significa un reposicionamiento dentro de un Estado que siempre los ha excluido como pueblos indígenas. En este marco, la instrumentación de este derecho se volvió central. Principalmente en un país federal, en donde la descentralización del poder y las autonomías provinciales son un eje insoslayable de cualquier análisis alrededor de los pueblos indígenas.

    Lo que sucedió en la práctica, con desorden y heterogeneidad, fue la creación de registros en las provincias —no en todas— que dejaban atrás las formas clásicas de registro como asociaciones y que reconocían la especificidad de las comunidades indígenas como sujetos de orden público, adaptando su normativa a sus especificidades culturales. En algunos casos, como en Neuquén, la normativa local se apartó de la nacional y generó su judicialización y la intervención de la Corte Suprema de Justicia, que terminó dando la razón a las comunidades.

    Liliana, de Abre Pampa, Jujuy. Plaza Lavalle, Buenos Aires, Tercer Malón de la Paz, 2023. Foto de Nicolás Pousthosmis.

    En estas líneas, sólo quiero referirme a los antecedentes de una resolución que se conoció en estos días, y que tiene como corolario la eliminación del Registro Nacional de las Comunidades Indígenas (Renaci), registro que se creó en 1995 por medio de la resolución 781, y que por medio de la resolución 4811/96 fijó los criterios para autorizar su inscripción. La medida del actual Gobierno deroga la resolución 4811/96 que honraba los compromisos constitucionales.

    Las inscripciones nacionales, inevitablemente, se superpusieron con las instancias provinciales creadas a tal efecto, generando muchas dificultades prácticas, gestando en ocasiones escenarios de un desorden administrativo con fuertes repercusiones en la vida cotidiana de las comunidades indígenas. La exigencia de la personería jurídica para sustentar derechos, en desmedro de la preexistencia, fue una de las críticas más recurrentes. Sin embargo, las personerías también fueron utilizadas para posicionarse políticamente en un escenario siempre desigual.

    En el contexto de la defensa de los derechos indígenas, se instaló la denominación del “doble comando” para referirse a la concesión de la personería jurídica nacional a una comunidad indígena en cabeza de una autoridad y la personería jurídica provincial a otra autoridad de la misma comunidad (ambas autoridades enfrentadas), interviniendo en disputas internas que se complicaban enormemente como consecuencia de esta doble personería, al no existir claridad acerca de si una personería se imponía sobre otra, o qué reglas deberían aplicarse frente a este tipo de contradicción (basta pensar en la comunidad Potae Napocna Navogoh en Formosa).

    Como una nota adicional, se debe apuntar que existen provincias que históricamente han relegado a las comunidades indígenas, subordinándolas a políticas espurias (otra vez, es el caso de la provincia de Formosa) y que, para esas comunidades, el único camino posible de reconocimiento de sus derechos —entre otros, el de la personería jurídica— es el ámbito nacional.

    Por ello, la existencia de un registro a nivel nacional abre la puerta a la efectivización de un derecho constitucional que, en ocasiones, se ve obstaculizado en las provincias en función de otros intereses que se alcanzan a costa de los derechos indígenas.

    Marcha de pueblos originarios. Foto de Natalia Roca/Minga.

    Impacto de las personerías jurídicas en los pueblos indígenas

    Más allá del debate que se generó alrededor de la personería jurídica, está claro que desde 1994 es un derecho constitucional de las comunidades indígenas. También ha quedado claro, después de todas las discusiones que se suscitaron, que ésta es declarativa y no constitutiva. En otras palabras, las comunidades indígenas preexisten, y no dependen de un acto administrativo del Estado para existir. Un aspecto que no es trivial, en la medida que hasta la fecha se desconocen derechos de las comunidades indígenas por carecer de personería.

    Las personerías jurídicas impactan en la relación del Estado con los pueblos indígenas. Éstos son reconocidos como sujetos colectivos y políticos y sus personerías jurídicas son de carácter público, lo que determina la concepción del Estado sobre los pueblos indígenas, y a la vez les reconoce identidad, derecho también reconocido por el inciso constitucional.

    Ahora bien, en el ya tan mencionado artículo 75 inciso 17 de la Constitución se contempla que “las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. De allí la creación de registros provinciales y, también es en virtud de esta concurrencia, que la reciente resolución, en sus considerandos, afirma: “Que, la coexistencia de varios niveles de gobierno en un Estado federal exige necesariamente de la presencia de instrumentos que posibiliten y faciliten las relaciones intergubernamentales, en busca de la convergencia de voluntades que tiendan a la coordinación de materia de registración de comunidades indígenas cuya titularidad pertenece en común a ambos niveles (nacional y provincial)”.

    Sin discutir este aspecto, y respetando las autonomías provinciales, es deseable que se establezcan criterios uniformes, pero éstos deben adecuarse a los estándares definidos en los instrumentos jurídicos internacionales vigentes, y asimismo en lo determinado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Nunca debe ser regresivo en derechos, y mucho menos dejar librado a una interpretación imprecisa —o a una decisión discrecional de las provincias— cómo seguir gestionando la personería jurídica, en el entendido que estamos haciendo referencia a una relación siempre traumática —que es imposible restañar con estas decisiones unilaterales— y a una cuestión identitaria siempre en disputa.

    Y si a decisión unilateral nos referimos, esta resolución que afecta inequívocamente a las comunidades indígenas, fue tomada sin respetar el derecho a la consulta. Dice el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT que cualquier medida administrativa o legislativa que sea susceptible de afectar a los pueblos indígenas debe ser consultada. Sin lugar a dudas, la disolución del Registro Nacional de Comunidades Indígenas lo es.

    Esta vulneración del derecho a la consulta demuestra hasta qué punto el Estado nacional está dispuesto a ignorar los derechos indígenas, con el argumento falaz de que, en definitiva, lo que se quiere alcanzar es el fortalecimiento del Estado Federal y “que los organismos provinciales se encuentran en mejores condiciones para conocer las necesidades que tienen las comunidades indígenas en el ámbito de sus jurisdicciones”.

    Esta decisión —expresada por resolución 53/24 del presidente del INAI— no sólo debilita un vínculo muy deteriorado, sino que sumerge en un conjunto de incertidumbres a las comunidades indígenas. Incertidumbres que se suman a las que ya existen, por ejemplo, alrededor del ejercicio del derecho a la propiedad comunitaria y a una ley especial que nunca llega, habilitando a que se persiga a las comunidades indígenas por usurpadores, algo que tiene lugar en la actualidad y que se repite con frecuencia.

    Bloqueo de ruta en Andalgalá contra la megaminería. Foto de Natalia Roca/Minga.

    Futuro incierto

    En este estado de cosas, esta resolución está “invitando” a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar acuerdos para homogeneizar criterios para la inscripción, así como para las transferencias de las personerías registradas en la jurisdicción nacional. Aceptar esta invitación es una facultad de las provincias, no una obligación, por lo cual esto puede dar lugar a escenarios muy disímiles.

    Provincias que ya han celebrado acuerdos interjurisdiccionales y otras que no, provincias que carecen de registros, provincias que pueden no querer hacerse cargo de las personerías registradas en su momento en el ya disuelto Renaci, y así, pueden pensarse otras situaciones que profundizan la desigualdad, y que provocan mayores angustias a comunidades que son hoy el foco de persecuciones.

    También vale la pena mencionar que estos acuerdos no se encuentran exentos de dificultades, que intentan plasmar miradas políticas e ideológicas divergentes frente a los pueblos indígenas.

    Es cierto que las consecuencias negativas de lo que en su momento se denominó “el doble comando” requería de una reorganización de los mecanismos de otorgamiento de las personerías. Asimismo, es relevante la determinación de criterios uniformes para otorgarlas (siempre consistentes con lo que dispone la normativa internacional), y así evitar el solapamiento de personerías.

    Sin embargo, es incuestionable que la eliminación del Registro no es el camino. Que los criterios que deben seguirse son los que ya están establecidos normativa y jurisprudencialmente, y que, si de lo que se trata es de fortalecer el Estado Federal y las autonomías provinciales, en primer lugar se debe consultar a las comunidades indígenas —los afectados—. En segundo lugar, se debe planificar con la suficiente antelación y con el consenso de las provincias. En tercer lugar, se debe garantizar que en todas las provincias del país existan registros que cumplan con el derecho constitucional reconocido a las comunidades indígenas, registros que deben respetar los criterios antes mencionados.

    En definitiva, las personerías jurídicas siempre han sido discutidas, denostadas o valoradas, pero han marcado la relación con el Estado en las últimas décadas. Toda ley es perfectible, y toda instrumentación puede ser mejorada. Pero no debe perderse de vista que el derecho a la consulta —como un derecho político y como una participación calificada de los pueblos indígenas— debe ser respetado. Y que cualquier medida como ésta debería ser consultada, decidida sin improvisaciones, y tomando todos los recaudos para garantizar el goce del derecho.

    Nada de esto parece estar pasando en las decisiones que toma la actual gestión de Gobierno. El Estado nacional ha decidido profundizar la invisibilización de los pueblos indígenas. A través de la eliminación del Registro Nacional de Comunidades Indígenas se intenta negar las comunidades, sin entender de que existen, más allá de cualquier acto administrativo. Sin embargo, los que también existen son sus derechos, y el Estado parece haberse desatendido de sus obligaciones fundamentales. Tendremos que recordárselas una y otra vez.

    ¹ Abogada y Doctora en Derecho. Docente de posgrado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Argentina). Es integrante de la Asociación de Abogadxs de Derecho Indígena (AADI) y miembro de la Comisión Directiva del Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS).

    El artículo original se puede leer aquí

     

    Compartir:
    Derecho indígena Estado indigenas pueblos originarios Renaci territorios
    Compartir. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Correo
    Global Red
    • Página Web

    Publicaciones relacionadas

    La plaza de Olavide se transforma en una playa malagueña para luchar contra la soledad no deseada

    22 de mayo de 2026

    Hotel en Lleida Centro: Alojamientos para disfrutar de un mes de fiestas

    22 de mayo de 2026

    El himno del viaje del Papa llama en castellano y catalán a alzar la mirada por la paz y los migrantes

    17 de abril de 2026

    Homenaje en Sevilla a la activista Eva Pérez Bech

    10 de marzo de 2026

    Nuevas operaciones de evacuación desde Oriente Próximo

    10 de marzo de 2026

    Play’n GO expande su catálogo y presencia en Sudáfrica con Goldrush Group

    12 de febrero de 2026
    Deja una respuesta Cancelar respuesta

    No te lo pierdas
    Politica

    Partido Verde: Servicios públicos o Vuelta Ciclista a España

    Por Global Red

    El Partido Verde exige destinar a servicios públicos y sociales los 90.000 euros del Ayuntamiento…

    ¿Quien defiende a España?

    29 de agosto de 2026

    Montero acusa al PP andaluz de “ultraderechizarse” tras su pacto con Vox

    29 de agosto de 2026

    I San Antón Night Trail: una primera edición que ya deja huella

    29 de agosto de 2026
    Sígeuenos
    • Twitter
    • Telegram
    • WhatsApp
    • Bluesky
    Anuncios Públicos
    • Mesón Alberto
      Mesón Alberto
    • Moto Honda Forza
      Moto Honda Forza
    Nuestras selecciones

    Partido Verde: Servicios públicos o Vuelta Ciclista a España

    29 de agosto de 2026

    ¿Quien defiende a España?

    29 de agosto de 2026

    Montero acusa al PP andaluz de “ultraderechizarse” tras su pacto con Vox

    29 de agosto de 2026

    I San Antón Night Trail: una primera edición que ya deja huella

    29 de agosto de 2026

    Suscríbete a las noticias

    Recibe en tu correo las últimas noticias y opiniones de actualidad

    Sobre nosotros
    Sobre nosotros

    GlobalRed, es una Red Social sin fines de lucro, un espacio para el encuentro de personas que aspiran a construir un mundo mejor, basado en el respeto mutuo, puedes registrarte y compartir ideas, aspiraciones, experiencias y actividades que realizas para mejorar la vida personal y social.

    Email: globatium@gmail.com
    Contacto: +34 65575021

    Últimos artículos

    Partido Verde: Servicios públicos o Vuelta Ciclista a España

    29 de agosto de 2026

    ¿Quien defiende a España?

    29 de agosto de 2026

    Montero acusa al PP andaluz de “ultraderechizarse” tras su pacto con Vox

    29 de agosto de 2026
    Nuevos comentarios
    • Reunión europea de la 3ª Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia - GlobalRed en ONU insta a acabar con armas nucleares en el Día Internacional del Desarme
    • Hugo Ghiara en La organización de la 3ª Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia sigue su rumbo
    • Addhee.Ong en La organización de la 3ª Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia sigue su rumbo
    • Ana Silva en GlobalRed ¿Por qué una red social alternativa?
    X (Twitter) YouTube Bluesky WhatsApp Telegram RSS
    • Política de privacidad
    • Aviso legal
    • Política de cookies
    • Marketing Digital Globatium
    • Contacto
    © 2026 Diseñado por Globatium SL.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.